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LA PRIMERA VÍCTIMA

la primera víctima por Atilio Ávarez


Un día de fines de 2004, una joven muchacha que ganaba su pan diario cuidando en un hotel de Montserrat a un bebe de año y medio, tuvo el valor y el compromiso de presentarse en la comisaría y denunciar que el niño era ferozmente maltratado por su madre y por el concubino de aquella, agente de seguridad de pésima catadura.

Retirado de inmediato el bebé por el Juzgado de Menores, se derivó la protección del niño al Juzgado Civil de Familia -siguiendo modernos criterios- mientras tramitaba (¿ o no tramitó por falta de quien instara la acción penal?) una causa por lesiones en sede correccional.

El niñito fue criado durante un año en Quilmes por un ama externa de larga taryectoria, que justamente se retiraba de sus funciones el 31 de diciembre de 2005.

( Allí lo conocí y lo tuve en brazos, en visitas a otra niña, pues no intervine en su defensa, sino que lo hacía otra colega).

La criatura había estado tan martirizada, que durante las entrevistas continuaba cubriéndose la cabeza con sus bracitos, repitiendo un inútil amago de defensa.

Sobre diciembre de 2005, cuando ya el ama debía jubilarse, arreciaron en el Juzgado Civil los pedidos de reintegro, fundados todos en los más progresistas criterios de evitar la separación del niño respecto de su familia. El Consejo Nacional, urgido por la crisis del centenario programa de Amas, informó favorablemente sobre la revinculación; la Fundación Sur invocando convenciones pretendió intervenir en el expediente; la madre adujo sentimentalmente querer tener consigo a su querido hijo para el día de su cumpleaños a fines de diciembre, y los informes médicos sobre el concubino lo encontraron "apto para ejercer el rol paterno".

Abrumada seguramente por tal andanada de requerimientos, la experimentada y habitualmente prudentísima jueza del caso - esta vez sin correr vista a la Defensora Pública de Menores, ni notificarla- ordenó el reintegro el 19 de diciembre, basándose en "los principios de la nueva ley N° 26061".

El 30 de diciembre de 2005, Marquitos K., que tal es el nombre de quien fuera un niño protegido por la Justicia y el Ministerio Público, murió en el Hospital Español víctima de los golpes de su padrastro, sin atención inmediata pese a su cruel agonía y con la atroz pretensión materna de que su cuerpito fuera rápidamente cremado para ocultar las causas de la muerte.

¿De qué sirve ahora analizar los errores y apresuramientos de los informes profesionales?

¿Acaso no es absurdo hablar de la nulidad de la resolución por falta de intervención de la Defensa Pública, cuando el niño está ya muerto?

¿Basta que ahora la madre y su concubino se encuentren presos, procesados por lesiones gravísimas y abandono de persona con consecuencia mortal?

¿Basta el remordimiento de los profesionales intervinientes?

¿Basta reconocer que la que más se jugó realmente por Marquitos fue la joven y pobre niñera, ejemplo de ciudadana?

Marquitos K es la primera victima fatal de un criterio político falaz y perverso, que se pretende imponer desde usinas ideológicas a la sociedad argentina, como se lo ha hecho en toda Latinoamérica.

Se nos quiere hacer creer que la Convención sobre los Derechos del Niño y las nuevas leyes ordenan no proteger, no intervenir, dejar a su suerte a los niños, ya en la calle, ya en manos de familias abusadoras o maltratantes.

Se nos quiere hacer creer que habitualmente hay que proteger los derechos de los niños frente a abusivas intervenciones estatales, cuando lo que vemos a cada paso es justamente la omisión de cumplimiento de los deberes de los órganos de gobierno.

Para ocultar el ilegítimo y sistemático avance del Estado sobre la Familia en la generalidad de los casos, y su deserción en lo social, se declama la abstención de los jueces en los graves casos de pseudo familias que destruyen a sus hijos.

Porque no es familia la que explota, ni la que maltrata, ni la que viola, ni la que mata a sus hijos.

No es cierto que la nueva ley N° 26061, al derogar el vetusto concepto de Patronato, obligue al repliegue de la protección jurisdiccional de los niños.

No dice tal cosa. Y si lo dijera, ello seria inconstitucional.

Lo único que reafirma la nueva ley es el principio rector del interés superior del niño. Lo demás es mera reiteración de lo ya dicho por la Constitución y las leyes, para gratificación y solaz de legisladores que gustan ver mal repetido en su pluma lo que ya proclamaron de mejor forma y a su tiempo los constituyentes y la humanidad en pleno.

Marquitos K. es la primera víctima de estos errores. Juremos todos que será la última.

Atilio Álvarez